Absentismo: la ley de implementación de la ley de empleos introduce la posibilidad de "supervisar" a los empleados controlando de forma remota sus actividades en PC, tabletas y teléfonos móviles. ¿Medida efectiva para "evadir" a los tramposos o interferencia indebida en la privacidad de los empleados? Los sindicatos disputan y apelarán al garante
¿Lucha contra el absentismo o la interferencia indebida en la vida privada del trabajador? La norma que acaba de salir del Consejo de Ministros ciertamente se presta a una acalorada discusión. Dentro de los decretos de implementación de la ley de empleos hay una serie de medidas que van a modificar en profundidad el estado de los trabajadores.
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Posible control remoto pero no video vigilancia
El texto aprobado dice lo siguiente: "El acuerdo sindical o la autorización ministerial no son necesarios para la asignación a los trabajadores de los instrumentos utilizados para rendir el desempeño laboral, incluso si la posibilidad de un control remoto del trabajador también se deriva de ellos".
En esencia, no es directamente una luz verde para el control remoto de los trabajadores, pero puede convertirse indirectamente. En la práctica, el estándar permite suministrar libremente dispositivos como teléfonos móviles, tabletas, computadoras portátiles, incluso si su uso puede dar la posibilidad de un control remoto. Ese "objetivo" de la legislación deja en claro que la posibilidad de un control remoto no puede ser un impedimento para conferir una herramienta de trabajo, es decir, no es necesario pedir permiso a los sindicatos para suministrarlos, incluso si la actividad puede ser rastreada por ellos. del trabajador
Un ejemplo? La geolocalización se puede explotar para comprender dónde está el colaborador y qué está haciendo en un momento dado.
En cambio, persiste un veto explícito a la videovigilancia : solo se puede activar después de un acuerdo con los sindicatos o, en ausencia de este, después de una autorización específica de las Direcciones territoriales de trabajo o del Ministerio de Trabajo (para empresas que tienen múltiples oficinas) separar).
Obligación de respetar el código de privacidad.
Los datos obtenidos de las herramientas de trabajo se pueden usar "para cada propósito relacionado con la relación de trabajo". Lo que temen los sindicatos es que las evaluaciones, quizás no exactamente empíricas, de la calidad y eficiencia del trabajo de un empleado pueden extrapolarse de los datos de las herramientas informáticas otorgadas en uso.
En esencia, existe el temor de una especie de efecto "Gran Hermano", que no es útil para parametrizar con precisión la "lealtad" del empleado y dañar las relaciones serenas en las empresas. La CGIL ya ha anunciado que apelará contra la norma ante el garante.
El empleador aún deberá cumplir con el Código de Privacidad y proporcionar al empleado que trabaje con dispositivos "controlables" una información exhaustiva sobre cómo usar y rastrear los datos.
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